Delito de estafa


24 noviembre 2019


¿QUE SE ENTIENDE POR DELITO DE ESTAFA?

La Jurisprudencia ha venido desarrollando y estableciendo a lo largo de bastantes años los elementos del delito de estafa a fin de diferenciar cuando nos encontramos ante un ilícito penal (delito de estafa) de una cuestión civil ajena al derecho penal y por tanto no sancionada por esta jurisdicción.

 Antes de dar comienzo a detallar los elementos del delito de estafa, solo decir que el Código Penal en el artículo 248 del Código Penal establece:

» 1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno

2. También se consideran reos de estafa:

a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.»

Los elementos del delito de estafa:

1º.-  Un engaño precedente o concurrente plasmado en algun artificio.

2º.-  Dicho engaño ha de ser bastante para la consecución de los fines propuestos, y con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial.

3º.-  Producción de un error esencial en el sujeto pasivo (víctima), desconocedor de lo que constituía la realidad.

4º.-  Un acto de desplazamiento patrimonial, con el consiguiente perjuicio para el sujeto pasivo (víctima).

5º.-  Nexo causal entre el engaño del autor de la estafa y el perjuicio de la víctima, con lo que el dolo (intención de engañar) tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudatoria, no valorándose penalmente el dolo sobrevenido, no anterior a la celebración del negocio de que se trate.

6º.-  Ánimo de lucro, que consisten en la intención de obtener un enriquecimiento de índole patrimonial.

Pena a imponer por el delito de estafa:

El tipo básico del delito de estafa está castigado con PRISION de 6 meses a 3 años (artículo 249 Código Penal).

Si  la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de MULTA de 1 a 3 meses (delito leve de estafa).

El delito de estafa puede estar agravado si se dan las circunstancias del artículo 250 Código Penal, pudiendo alcanzar una pena de PRISIÓN de 4 a 8 años y MULTA de 12 a 24 meses.


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